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CONDENAS A MENORES, ANTE LA PRÁCTICA DEL BULLYING O ACOSO ESCOLAR

  • joana644
  • 5 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

Las situaciones de bullying o acoso escolar son cada vez más frecuentes hoy en día, por lo que, no son pocas las resoluciones judiciales que surgen a raíz de dicho problema, estimando consecuencias penales para los menores implicados y responsabilidad civil para los padres como responsables solidarios.


Tal es así que, una reciente sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Alicante, confirma la condena en primera instancia a varios menores de catorce años, por delito de lesiones y tratos degradantes, acordando la pena de 80h de trabajos a la comunidad y 8 meses de libertad vigilada, entre otras medidas, asumiendo los padres el pago de la responsabilidad civil por lesiones (1.240 euros), gastos (1.200 euros) y daños morales (3.000 euros).


Por tanto, el “bullying” o acoso escolar puede ser una conducta enjuiciable y los menores pueden tener que responder penalmente por sus actos, aunque no hayan cumplido los 18 años. No obstante, el Código Penal no se aplica a menores de la misma manera que se aplica a adultos, esto es, la responsabilidad penal del menor debe ser exigida mediante lo dispuesto en la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, que regula cómo se debe actuar cuando un menor de 18 años comete un delito y cómo deben aplicarse las penas del Código atendiendo a su especial situación. Por lo que, no prevé “penas”, sino “medidas correctoras”, sustitutivas y más laxas.


En este sentido, también cabe señalar que no existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal, lo común es utilizar la vía del tipo de trato degradante del artículo 173.1 para los casos de acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor. Asimismo, la conducta puede englobarse en concurso con otros delitos, tales como lesiones, amenazas, injurias y calumnias, coacciones, etc.


Por ello, se establece también la posibilidad de exigir la responsabilidad administrativa al Centro Educativo, a fin de que éste indemnice por los daños causados, al no desplegar las medidas de cuidado necesarias para evitar dicha situación de acoso escolar. De modo que, tal y como señala la jurisprudencia, se debe acreditar la existencia de falta de diligencia en la actuación, así como, el nexo causal entre el daño producido y la actuación o pasividad del mismo Centro.


Desde el Marín Fonseca Abogados, queremos hacerles partícipes de los derechos, y en especial de las obligaciones que derivan de las situaciones de bullying o acoso escolar, por lo que, desde nuestro Departamento de Derecho Penal y Procesal, les informamos de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan para ofrecer a nuestros clientes toda la actualidad, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión de esta u otra índole, no duden en contactar con nosotros, el Departamento de Derecho Penal y Procesal, le atenderá a la mayor brevedad.


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