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  • joana644

CESIÓN DE BIENES A CAMBIO DE ALIMENTOS.

CONCEPTO JURÍDICO



El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos es un documento en el que una persona se obliga a ceder a otra un bien o derechos a cambio de proporcionarle vivienda, alimentos y asistencia de cualquier tipo durante su vida.- Se encuentra regulado en el art. 1791 y siguientes del Código Civil. 


Las partes pueden pactar las prestaciones que tengan por conveniente, aunque deben cumplir al menos con el contenido mínimo establecido en el artículo 142 del Código Civil., esto es, que se proporcionen bienes o derechos para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, abarcando además la educación del alimentista mientras sea menor de edad o incluso después si no ha completado su formación por causa que no sea imputable a él.   La extensión y calidad de la prestación de alimentos será la que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.


Esta figura admite muchas variantes: que el cedente sea una sola persona o varias; que se ceda un capital en efectivo o bienes de cualquier clase: efectivo, títulos, bienes muebles o inmuebles, etc.


Además, según el artículo 1791 del Código Civil, es un contrato consensual, bilateral, de ejecución sucesiva y traslativo de bienes.  Se trata del llamado «contrato vitalicio», «pensión alimenticia» o «alimentos vitalicios», y se caracteriza, como bien indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1965, por ser un «contrato autónomo, innominado y atípico susceptible de las variedades propias de su naturaleza y finalidad, regido por las cláusulas, pactos y condiciones que se incorporen al mismo en cuanto no sean contrarias a las leyes, a la moralidad o al orden público».


A pesar de su carácter oneroso, implicando una contraprestación por los cuidados recibidos, tiene un componente afectivo y familiar. Es también un contrato aleatorio ya que no se puede determinar exactamente cuándo finalizará o el valor exacto de las prestaciones alimenticias.

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