top of page
joana644

CAIDA EN CENTRO DE SALUD. DERECHO A INDEMNIZACIÓN

El TSJ Cataluña declara a favor de indemnizar a una mujer que interpuso reclamación patrimonial contra un hospital por haber sufrido diversas lesiones graves al caer de uno de sus ascensores.


Esto ocurrió en enero de 2017, cuando la demandante utilizó el ascensor para subir a la segunda planta del hospital, aunque éste se detuvo a 10 centímetros de la planta ocasionando un desnivel que la usuaria no percibió y la hizo caer al suelo. Según testigos, al menos tres personas se tropezaron en el mismo lugar antes del incidente, y uno de los presentes informó de ello al personal hospitalario, quien tenía conocimiento de las irregularidades que presentaba el funcionamiento del ascensor. Ello le supuso diversas lesiones y la necesidad de someterse a una operación por rotura del húmero izquierdo.


Ante tal situación y, después de quedar acreditado mediante informe técnico, que el accidente se produjo a causa del desnivel que presentaba el ascensor, la actora decidió interponer reclamación contra el Institut Català de la Salut (ICS), por considerarlo responsable de no haber remediado la situación adoptando las medidas oportunas. El recurso fue desestimado mediante silencio administrativo, que también fue recurrido y desestimado por la vía contenciosa, al considerarlo como accidente fortuito.  El Juzgado dictaminó que no quedaba acreditado que el demandado  tuviera conocimiento previo de las irregularidades que presentaba el ascensor, por lo que no cabía considerar la decisión de si hubiera permitido que siguiera operando. Además, alegó que el informe realizado certificaba un correcto mantenimiento del mismo.


Ante la negativa en primera instancia, decidió recurrir  ante el TSJ Cataluña. La recurrente consideró que la sentencia se fundaba en argumentos contradictorios, por cuanto la misma si admitió el mal funcionamiento del mecanismo de nivelación (que causó la caída) y la testifical de la persona que avisó al personal de lo que sucedía. Finalmente, el TSJC estima el recurso y la Sala de lo Social declara procedente la indemnización de 5.648€. Dicha indemnización correspondía únicamente a un 25% de lo que reclamaba, dado a que, aunque la causa del accidente es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, quedaba acreditado que el ascensor había sido revisado poco tiempo antes y contaba con un adecuado mantenimiento.


Destaca el Tribunal que el estándar de seguridad que está obligado a mantener la Administración varía en función del contexto, por lo que no cabe considerar equivalente el nivel de diligencia exigido en la vía publica al que debe observarse en un centro de salud, dado que este último es frecuentado por personas que pueden presentar tipo de impedimento físico. Por ello, es de necesidad extremar las medidas para evitar riesgos  y que dichas medidas no se limiten a las generales, sino a garantizar que las instalaciones se encuentren en condiciones óptimas para su funcionamiento.


Desde Marin Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

Comments


bottom of page