top of page
  • joana644

¿Cómo hacer testamento durante la cuarentena?

ENTREVISTA EN EMERITA LEGAL A JOANA MARÍN FONSECA




En cuarentena por el Covid-19 mucha gente teme fallecer sin testamento. Hacer un testamento durante el coronavirus facilita los trámites de herencia no sólo hoy, también cuando termine la Pandemia. 


Índice de contenido


¿Por qué es importante hacer testamento?


Testar (hacer un testamento) es un acto importante, tanto, que muchos de los clientes que habitualmente solicitan asesoramiento en nuestro despacho lo hacen con un gran desconocimiento de la magnitud del acto que van a realizar.  

El Testamento es por excelencia el acto jurídico personalísimo, solemne, en el que se establece y ordena la sucesión del testador tras su muerte, que debe reunir unos requisitos indispensables. 

Si no se ha otorgado testamento o se fallece con un testamento declarado nulo:  Debemos determinar quiénes son los herederos, y estamos ante lo que se denomina Declaración de Herederos ab intestato, que es la declaración que puede instar cualquier persona que se considere con derecho a suceder al difunto, debiéndose nombrar según ley a los herederos, por orden de parentesco.


¿Qué tipos de testamentos pueden otorgarse?


  • TESTAMENTO ABIERTO: se otorga ante Notario, tras escuchar éste, detenidamente la voluntad del causante, y las implicaciones patrimoniales y de reparto de su futura herencia.  

  • TESTAMENTO CERRADO: Se realiza de forma manuscrita por el Testador que seguidamente lo entrega a un Notario el cual desconoce su contenido, pero se encarga de custodiarlo bajo su firma y sello. 


Especial mención cabe realizar respecto a los testamentos realizados en tiempos de estado de alarma, como el que estamos sufriendo en la actualidad.


¿Cómo hacer un testamento durante la cuarentena?


Nuestro Ordenamiento Jurídico, prevé soluciones excepcionales para hacer tu testamento en situaciones como en la que nos encontramos en la actualidad, es decir, en cuarentena.

Para otorgar testamento es necesario acudir al notario, pero dada la situación de cuarentena en la que estamos resulta muy complejo.


Por ello, el ordenamiento prevé la figura del TESTAMENTO OLÓGRAFO, dando la posibilidad así de que una persona de forma manuscrita redacte su propio testamento, conforme regulan los artículos 421-7 del Código Civil de Catalunya, y 678 del Código Civil.  


 Aun así, cabe decir que, debido a la escasez de requisitos y la falta de asesoramiento legal, en muchos casos supone una fuente de conflictos tras el fallecimiento del otorgante.


Otra solución que se prevé para otorgar testamento en casos de EPIDEMIA es OTORGAR SUS ÚLTIMAS VOLUNTADES ANTE TRES TESTIGOS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS, y CUANDO EL TESTADOR SE ENCUENTRE EN PELIGRO DE INMINENTE MUERTE, CINCO TESTITOS IDÓNEOS, conforme al artículo 700 y 701 del Código Civil, aunque no se aplica en Catalunya, ya que el Código Civil Catalán impide expresamente este tipo de testamentos (art. 421-5.3 CCC).


En este supuesto, el testamento podrá hacerse de manera verbal, y quedará sin eficacia transcurridos 2 meses desde que el otorgante haya superado el peligro de muerte o haya cesado la Epidemia. Si, por el contrario, el testador falleciera en dicho plazo, para que el testamento conserve su validez será necesario que dentro de los 3 meses siguientes el testamento sea protocolizado por el notario competente.


Tras el Real Decreto aprobado por el que se declaró el Estado de Alarma, las Notarías permanecen abiertas garantizando los servicios urgentes, si bien es cierto, que no es recomendable acudir por lo ya mencionado, sin cita previa y que se trate de urgencias manifiestas.  


¿Se puede desheredar a un hijo o heredero a causa del maltrato psicológico?


Dada la situación cambiante de la sociedad, la incapacidad de muchos hijos de ocuparse de sus mayores, e incluso, el abandono al que los someten es necesario hacer referencia a lo que se denomina MALTRATO PSICOLÓGICO COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN.


Hay que mencionar que el TS ha establecido una doctrina asentada en relación con el MALTRATO PSICOLÓGICO como motivo de desheredación, tras la publicación de la Sentencia 2492 de 27 de junio de 2.018, en la que se establece una interpretación de la causa de desheredación por falta de afecto manifestada, en relación con el abandono de los hijos a sus padres, exigiéndose los siguientes requisitos:


  1. Existencia de una de las causas tasadas y que se indique expresamente por el testador la causa que decide aplicar.

  2. La falta de relación entre testador y el desheredado, tiene que ser continuada e imputable al desheredado para que pueda valorarse como causante de daños psicológicos y que dé motivo a la desheredación.  

  3. No se puede tratar de un hecho puntual sino de un maltrato reiterado.


¿Se puede viciar, engañar o captar la voluntad de un testador para beneficiarse de las disposiciones de un testamento?


Existe una problemática derivada del envejecimiento alarmante que sufre la población, que hace necesario hablar del denominado DOLO TESTAMENTARIO, que es un concepto jurídico que no se encuentra regulado específicamente en ninguna ley o reglamento, sino que se trata de un concepto jurisprudencial. Son varios los requisitos necesarios para que se aprecie el dolo. 


Dada la situación evidente de envejecimiento de la población, el número de personas de avanzada edad que viven solos, o con cuidadores/as, o ingresados en residencias, encontrándose muchos de ellos en situaciones vulnerables, se plantea un serio problema, cuál es el de proteger la libertad del testador frente a una situación de plena captación de la voluntad con el fin de convertirse en el beneficiario de la herencia.  


Estaríamos en ese caso en lo que se denomina DOLUS BONUSatenciones, especiales cuidados, mimos, que se realizan por una persona a otra con el fin de que exista una disposición patrimonial a través del testamento a su favor.

  

Por ese motivo ES NECESARIO Y VITAL UN BUEN ASESORAMIENTO EN LA REDACCIÓN DEL TESTAMENTO.

bottom of page