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acoso inmobiliario: especial mención al dolo

  • joana644
  • 17 abr
  • 2 Min. de lectura

La falta de mantenimiento de una vivienda en alquiler no constituye, por sí misma, acoso inmobiliario si no concurre dolo directo. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 16 de enero, al anular una sanción que asciende a 90.001€ impuesta a los propietarios, al no acreditarse intención de perturbar el uso pacífico del inmueble ni de crear un entorno hostil hacia la arrendataria.


La cuestión de interés de la sentencia reside en la definición de “acoso inmobiliario” que matiza el Supremo a raíz del concepto establecido en la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña, en cuanto es necesario que exista un elemento subjetivo por parte del morador, que se vea reflejado en la intención deliberada de forzar la desocupación de la vivienda a través de actos que alteren su uso pacífico y creen un entorno hostil. Asimismo, aclara que resulta insuficiente la atribución del dolo únicamente a la falta de reparación o mejora, desatención u obstaculización de la vivienda para que se constituya de manera automática una infracción de acoso inmobiliario regulada en la actual legislación catalana.


Por otro lado, se excluye del tipo infractor el ánimo especulador del caso concreto, pues se trataba de una situación en la que se habían firmado, de manera voluntaria, dos contratos que disponían de una rebaja temporal por la realización de ciertas obras que se debían asumir respecto a la existencia de defectos en los bajantes y desagües y la observancia de plomo en el suministro de agua que la hacía no potable: en el primer contrato firmado en 2010, se pactó una reducción de 200€ durante los primeros seis meses a modo de compensación; posteriormente; en el segundo contrato firmado en 2014, se acordó una reducción del 50%.


Los propietarios de la vivienda emitieron su voluntad de no prorrogar el contrato en fecha de 5 de abril de 2018 que tenía previsto finalizar el 17 de julio de ese mismo año. Tres meses después de la comunicación y una semana antes de la extinción del contrato, se interpuso la demanda por acoso inmobiliario que alegaba la falta o retraso en la reparación de los desagües y el problema de suministro de agua potable, que no prosperó por falta de dolo


En Bufete Marín Fonseca podemos ayudarles en asuntos inmobiliarios así como otros de índole, civil, administrativo, penal, entre otros.

 
 

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